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Desplazamiento y ocupación: el artículo 49 y el caso palestino

Aunque el Artículo 49 prohíbe el desplazamiento en territorios ocupados, Palestina sigue siendo despojada y fragmentada. El derecho internacional se enfrenta a su propio límite en la tierra ocupada.

Mafer Alarcón 25-10-2024 / 11:29:10

Desde 1949, el Artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra ha sido un faro en la defensa de los derechos humanos en tiempos de conflicto, prohibiendo los desplazamientos forzados y la colonización de territorios ocupados. Sin embargo, en medio de los desiertos y ciudades palestinas, esta ley parece convertirse en un susurro, eclipsado por la expansión de asentamientos y el desplazamiento de comunidades enteras. ¿Cómo se ha permitido la colonización en pleno siglo XXI? Al examinar el caso palestino, este artículo revela cómo el Artículo 49 se vuelve un terreno en disputa, cuestionando si la justicia y la ley han dejado de ser aplicables a las potencias ocupantes.

El espíritu del Artículo 49: evitar los horrores de la ocupación

La Cuarta Convención de Ginebra fue creada para proteger a los civiles en tiempos de guerra, con el Artículo 49 destinado a prevenir el desplazamiento forzado y la colonización de territorios ocupados. Según el artículo, "la potencia ocupante no deportará ni transferirá parte de su propia población civil al territorio que ocupa". Esta prohibición busca evitar el desplazamiento de comunidades locales y los intentos de cambiar la composición demográfica y la identidad cultural de territorios bajo ocupación.

El trasfondo histórico de esta prohibición radica en los esfuerzos de potencias invasoras de asimilar o desplazar a poblaciones en el pasado, buscando someterlas cultural y demográficamente. En el caso de Palestina, el desplazamiento y la colonización se han convertido en una manifestación moderna de estas prácticas coloniales, donde Israel no solo ocupa el territorio sino que también promueve el establecimiento de ciudadanos israelíes en asentamientos construidos ilegalmente en tierras palestinas, lo cual constituye una violación directa de este artículo.

Violación sistemática y sus consecuencias: el caso de los asentamientos israelíes

Desde la ocupación de Cisjordania y Jerusalén Este en 1967, el gobierno israelí ha establecido asentamientos y promovido el traslado de población israelí hacia estos territorios. Actualmente, más de 650,000 colonos israelíes viven en asentamientos en Cisjordania y Jerusalén Este, en flagrante violación del Artículo 49. Estos asentamientos no solo fragmentan el territorio palestino, sino que provocan un impacto profundo en la vida cotidiana de la población local: desplazamientos forzados, confiscación de tierras y recursos, y la restricción de movimientos que afecta todos los aspectos de la vida palestina.

La construcción de asentamientos en tierras ocupadas, además, lleva consigo una infraestructura específica para proteger a la población israelí allí asentada, incluyendo carreteras de acceso y seguridad reforzada, que incrementan aún más la presión sobre las comunidades palestinas circundantes. Estas políticas han sido descritas como una forma de "colonización moderna", diseñada para transformar la demografía de los territorios ocupados y hacer que la existencia de un estado palestino viable se vuelva prácticamente imposible.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una opinión en 2004 señalando que los asentamientos israelíes en los territorios ocupados son ilegales, subrayando que el traslado de la población israelí a estos territorios representa una violación clara del derecho internacional. A pesar de ello, la comunidad internacional, en su mayoría, ha sido ineficaz a la hora de frenar la expansión de estos asentamientos, permitiendo que Israel mantenga un control demográfico y geopolítico en territorios que, según el derecho internacional, no le pertenecen.

La población desplazada y la destrucción de comunidades palestinas

El incumplimiento del Artículo 49 ha tenido consecuencias devastadoras para la población palestina, que continúa enfrentando desalojos, demoliciones de viviendas y desplazamientos. En el vecindario de Sheikh Jarrah, en Jerusalén Este, los palestinos han sido forzados a abandonar sus hogares para dar lugar a colonos israelíes, lo que representa un claro ejemplo de la política de desplazamiento que Israel implementa en territorios ocupados. Estas políticas también incluyen restricciones de movimiento, que limitan el acceso de los palestinos a áreas vitales de trabajo, estudio y salud, provocando una fractura social y económica dentro de la comunidad.

La restricción de acceso y los desplazamientos forzados no solo destruyen comunidades palestinas, sino que también borran la cultura, la historia y la identidad que estos pueblos mantienen en su territorio desde hace generaciones. El impacto de estas políticas se extiende a los recursos naturales, pues los asentamientos israelíes suelen monopolizar el acceso al agua y a las tierras agrícolas, empobreciendo aún más a las comunidades locales.


Desplazamiento de palestinos en Cisjordania. Fuente: BBC

Respuestas internacionales y el papel de las organizaciones de derechos humanos

Diversas organizaciones de derechos humanos, como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, han denunciado estas prácticas como una forma de apartheid. Sin embargo, la respuesta de la comunidad internacional se ha quedado corta ante la falta de acciones concretas que responsabilicen a Israel por sus políticas de desplazamiento. La impunidad con la que se permite la expansión de asentamientos es un reflejo de la debilidad de los organismos internacionales y de los intereses geopolíticos que han silenciado las demandas de justicia de los palestinos.

La falta de consecuencias efectivas permite que el incumplimiento del Artículo 49 se normalice en el contexto de Israel y Palestina. Mientras la comunidad internacional siga fallando en la aplicación de medidas de presión real, el Artículo 49 se convierte en un recordatorio vacío de una justicia que debería proteger a los pueblos ocupados, pero que en la práctica resulta en un doble rasero que condena a los palestinos a vivir en condiciones precarias y fragmentadas.

El Artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra representa uno de los pilares para la protección de las poblaciones civiles en territorios ocupados, y su incumplimiento en Palestina ha expuesto la fragilidad del derecho internacional cuando se enfrenta a intereses coloniales y geopolíticos. El desplazamiento forzado y el establecimiento de colonos en tierras palestinas es una violación que degrada no solo el espíritu de la Convención de Ginebra, sino también los principios básicos de dignidad y justicia para los pueblos oprimidos.

La ocupación y el desplazamiento sistemático del pueblo palestino nos recuerdan que, mientras no se tomen medidas concretas para hacer cumplir el derecho internacional, conceptos como el Artículo 49 quedarán vacíos y los derechos de los pueblos ocupados, ignorados.


Mafer Alarcón